viernes, 4 de mayo de 2012

Deniegan custodia por trastorno mental y epilepsia

Con sentencias como la de la Audiencia Provincial de Murcia se demuestra que para que a un hombre le den la custodia de su hijo, la madre tiene que padecer trastorno mental y epilepsia, como mínimo.
Porque ha desestimado el recurso de una mujer que sufre un trastorno mental y ha padecido episodios de epilepsia y que pretendía que la guarda y custodia de la hija le fuera retirada al padre, como decidió el Juzgado de Familia en abril pasado, y se le atribuyera a ella.
LA VERDAD/MURCIA

La sentencia indica que «la atribución al padre de la custodia que hace el juez de primera instancia debe mantenerse, no porque la madre no esté capacitada para desempeñarla, lo que no se ha acreditado, sino porque las dudas que pueden derivar de las dificultades que entrañarían los padecimientos que sufre no han sido debidamente despejadas por ella».

La Audiencia Provincial indica que el padre de la pequeña se opuso al cambio de la guarda y custodia «por la existencia de la enfermedad mental de la madre y por el riesgo de la menor por la interrelación entra dicha enfermedad y la epilepsia que sufre». El exmarido añadió en su oposición al recurso que «su inestabilidad mental le ha provocado situaciones de crisis epilépticas, por lo que precisa de una tercera persona que la supervise».

El tribunal afirma que «no se niega por ninguna de las partes que la recurrente padezca de epilepsia diagnosticada a los quince años de edad, ni de que la misma haya dado lugar a diversos episodios, con pérdida de conciencia y otros con necesidad de internamiento, dos en el año 2009». 

La sala añade que «lo que se cuestiona es si, también, padece una enfermedad de tipo mental, en concreto, un trastorno bipolar», para añadir a continuación que «no puede aceptarse que la sentencia del Juzgado de Familia haya incurrido en error al valorar las pruebas practicadas cuando concluye que la madre padece, además de epilepia, trastornos mentales necesitados de tratamiento psiquiátrico».

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