domingo, 18 de noviembre de 2012

La Audiencia deja extinguir la causa contra una mujer que incumplió el régimen de visitas


El régimen de visitas es una medida que las mujeres pueden cumplir, o no, según les venga a ellas en gana. Y todo ello porque la (in)Justicia española se lo permite. Si un hombre se retrasa en el pago de las abusivas pensiones de alimentos y compensatorias, cuya única misión es que las mujeres (y en algunos casos sus nuevas parejas) puedan vivir sin trabajar a costa de un hombre explotado social y económicamente, una mujer sin embargo puede incumplir cuantas veces quiera sus obligaciones. En este caso, es difícil de determinar qué resulta más insultante: Si la multa de tres euros por incumplir repetidamente el régimen de visitas, o que la Audiencia Provincial de Murcia haya dejado extinguir la causa.

EFE/Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado extinguida la responsabilidad criminal de una mujer, que fue condenada por incumplir el régimen de visitas. El motivo de la anulación de la pena es que la causa estuvo paralizada más tiempo del que fija la ley.

Un juzgado de Instrucción declaró probado en marzo pasado que la denunciada no entregó al hijo común al padre el día acordado. En concreto, ella acudió al colegio y cogió al niño, pese a que el padre había ido también a recogerlo.

El juzgado condenó a la madre a diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, que ahora se declara extinguida por prescripción. Dice la Sala que entre la fecha de los hechos y la sentencia pasaron más de seis meses, por lo que el caso estaba prescrito «incluso el día en que se celebró el juicio». De esta forma, la mujer queda libre de responsabilidad pese a haberse demostrado que no respetó el régimen de visitas. 

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