El régimen de visitas es una medida que las mujeres pueden
cumplir, o no, según les venga a ellas en gana. Y todo ello porque la
(in)Justicia española se lo permite. Si un hombre se retrasa en el pago de las
abusivas pensiones de alimentos y compensatorias, cuya única misión es que las
mujeres (y en algunos casos sus nuevas parejas) puedan vivir sin trabajar a
costa de un hombre explotado social y económicamente, una mujer sin embargo
puede incumplir cuantas veces quiera sus obligaciones. En este caso, es difícil
de determinar qué resulta más insultante: Si la multa de tres euros por
incumplir repetidamente el régimen de visitas, o que la Audiencia Provincial de
Murcia haya dejado extinguir la causa.
EFE/Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado extinguida la
responsabilidad criminal de una mujer, que fue condenada por incumplir el
régimen de visitas. El motivo de la anulación de la pena es que la causa estuvo
paralizada más tiempo del que fija la ley.
Un juzgado de Instrucción declaró probado en marzo pasado
que la denunciada no entregó al hijo común al padre el día acordado. En
concreto, ella acudió al colegio y cogió al niño, pese a que el padre había ido
también a recogerlo.
El juzgado condenó a la madre a diez días de multa, con una
cuota diaria de tres euros, por una falta de incumplimiento de obligaciones
familiares, que ahora se declara extinguida por prescripción. Dice la Sala que
entre la fecha de los hechos y la sentencia pasaron más de seis meses, por lo
que el caso estaba prescrito «incluso el día en que se celebró el juicio». De
esta forma, la mujer queda libre de responsabilidad pese a haberse demostrado
que no respetó el régimen de visitas.
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