La maquinaria judicial puesta en marcha contra los hombres
por el hecho de serlo parece no tener fin. Si uno de los principios
fundamentales de la Justicia es basarse en los hechos, esta máxima no tiene
validez si se trata de perjudicar a un varón. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia deniega la rebaja de la pensión de alimentos a un hombre que paga 450 euros mensuales a su ex mujer, pese a que sólo dispone de 1.041 euros para vivir con su actual pareja y otros cinco hijos. Contra un hombre, la sospecha es suficiente.
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso
presentado por un hombre que pretendía que le rebajaran la pensión por
alimentos que pasa al hijo que tuvo con una anterior pareja porque no le parece
creíble, como asegura, que pueda vivir con su actual compañera y los cinco
hijos tenidos en común con sólo 1.041 euros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, “sospecha” que
el apelante y su pareja actual han de percibir mayores ingresos de los que
perciben, ya que resulta imposible que con el dinero que declara como percibido
por él y por su compañera puedan vivir un total de siete personas.
La resolución añade que ello resulta aún más difícil de
creer si se tiene en cuenta que el demandante entrega mensualmente a su primera
pareja 150 euros por el alquiler de una vivienda, y otros 300 euros por
alimentos para el hijo de ambos.
Ánimo yo soy otro de los siguientes, porque también pago por encima de mis posibilidades.
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