martes, 17 de enero de 2012

María Sanahuja, jueza: "Hay españoles en la cárcel sólo por decir a sus mujeres “vete a la mierda”


Ya existen españoles con penas de seis meses de cárcel sólo por decir a sus mujeres “vete a la mierda”. Así lo revela la magistrada María Sanahuja, ex decana de los jueces de Barcelona. Sanahuja emplaza a los escépticos a que acudan a los juzgados de lo penal a comprobar ese dato y denuncia que en España se vulnera la presunción de inocencia de los varones.

Como viene siendo habitual cada vez que Sanahuja ofrece datos demoledores que ponen en entredicho las bondades de la ideología de género, las feministas han vuelto a arremeter contra ella y contrala generalidad de jueces que han recurrido algunos de los artículos de la polémica Ley de Igualdad y de Violencia de Género, impulsada por una ministra, Leire Pajín, con el mismo curriculum académico que Paquirrín. Es decir, ninguno.
Pajín ha respondido a la ex decana de los jueces barceloneses afirmando que las mujeres parten de una situación de desigualdad y que, por ese motivo, “no es igual el maltrato a un hombre que a una mujer”. 

Debe ser que la ministra encuadra a los varones españoles en una especie aún sin catalogar o simplemente que no se haya leido el artículo 14 de la Constitución Española, capítulo segundo – derechos y libertades, que señala: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra concidición o circustancia personal o social”.

Este principio constitucional colisiona sin embargo con los articulados de la Ley de Violencia de Género. Estos son algunos de los casos: 

Art: 153.1:”El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Art: 57.2: “Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil tuviese la noticia de la posible comisión de un acto de volencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente”.

Art: 171.4: “El que DE MODO LEVE amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curantela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Art: 172.2: “El que DE MODO LEVE coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres año, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Por consiguiente, se deduce que tanto el Gobierno socialista como las feministas creen que la violencia doméstica sólo existe si es el hombre quien presuntamente agrede a su pareja, nunca al revés. En su forma de ver las cosas, los hombres nunca son los maltratados, aunque las estadísticas sostengan lo contrario.
Algunos jueces sensatos ya han advertido de que, con la citada ley, cualquier hombre podría ser condenado si al calor de una discusión se le escapa alguna expresión no apta para oidos tan castos como el de la ministra Pajín. Ellas en cambio sí tienen ‘barra libre’ para verter los insultos que quieran. En este sistema tan democrático, unas son más iguales que otros.

Envalentonadas por esta clara arbitrariedad legal, algunas feministas ya han declarado en medios como la cadena Ser que “habría que empezar a hablar de violencia psicológica a las claras e imponer penas”. Claro que matizando a continuación que “sólo cuando la sufran las mujeres”. Recuerde, lector, aquello de: “Vinieron por mi vecino y no me preocupé…. Hoy, sin embargo, vienen por mi”.

2 comentarios:

  1. El tema se desmadró hace tiempo.
    Todo viene de Estados Unidos. Todo lo que inventan los americanos lo importa España, incluido el invento de la "violencia de género".
    El concepto de género lo inventaron en la universidad de San Diego hacia 1970.
    Hasta entonces "genero" solo se empleaba en Gramatica y Linguistica

    ResponderEliminar
  2. El tema está tan desmadrado como según la Ley, y es totalmente verídico a la esposa se le reconoce el derecho siguiente:

    A emanciparse sexualmente en casa con otro u otros hombres o mujeres sin ser interrumpido por su esposo y en ese proceso emancipatorio a encargar hijos con otros y que sea el esposo el que bajo amenaza de carcel si no quiero hacerlo lo mantenga o los mantenga casi de por vida.
    Si el marido intentara interrumpir ese derecho empleando la fuerza (agarrarla por los hombros por ejemplo) o le dijera cualquier cosa el Código Penal es claramente explicito en sus articulos 153.1 171.4 172.2 y el sobre todo el 171.1

    Ese último artículo impide practicar el adulterio delante de uno ya que es totalmente legal.

    "“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o….”"

    Si a eso le sumamos que tener hijo con otro, engañar sobre esa paternidad (falsedad sobre hijos) y hacerselos pagar al marido es enteramente legal, así como imponerle al marido gastos y crianza de los mismos con la colaboración de la Ley....."

    ¿A cuantas mujeres se las ha amenazado con la carcel por no querer hacerse cargo de los hijos de la amante de él o por no querer pagar sus gastos?

    ResponderEliminar